Los jueces de lo contencioso anulan una sanción administrativa de 13.000 € a un operador de drones
La sentencia invalida la actuación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) evidenciado numerosas irregularidades en la instrucción del expediente. Al mismo tiempo cuestiona la eficacia de los pantallazos de vuelos.
Los hechos se remontan a 2015, cuando AESA imputó a un operador de drones la comisión de varias infracciones administrativas aeronáuticas.
En concreto, se le acusaba de sobrevolar aglomeración de personas y
vuelos nocturnos e incumplir los requisitos para realizar actividades
aéreas de trabajos de filmación audiovisual.
Acto seguido, se inició el procediendo sancionador a estacionas de la
AESA. A pesar de los esfuerzos probatorios realizados en la vía
administrativa el expediente concluyó con una sanción de 13.000 €.
Tras ello, desde Díez y Romeo Abogados se recomendó
acudir a la vía judicial, al ver opciones y viabilidad de anular las
sanciones impuestas. Tras los trámites seguidos ante el Juzgado Central
de lo Contencioso Administrativo Nº 1, el Juez dictó una Sentencia que
anula las sanciones.
El Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia es realmente
contundente a la hora de evaluar la actuación de la AESA. En se dan las
razones de la anulación:
– Los visionados de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario, no son suficientes para adquirir certeza probatoria.
– El instructor de la AESA denegó todos los medios de prueba propuestos en contra de lo dispuesto en la normativa.
Literalmente el juez señaló lo siguiente:
“Pues bien, en el presente caso, por un lado no se motivó por el instructor la denegación de los medios de prueba propuestos en contra de lo dispuesto en la normativa,
y tampoco lo hizo suficientemente la resolución sancionadora, no siendo
hasta la resolución que desestima el recurso de reposición cuando se
ofrece tal motivación, momento en que desde luego ya no procedía la
eventual admisión y práctica de prueba alguna pues el procedimiento
había finalizado con la resolución sancionadora”.
Además de ello “ya se ha expresado que en este caso no existió visita
presencial de agentes de la autoridad ni inspección ni acto formalizado
en documento público, sino que el expediente se basó en visionados de
videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario, estimando
este juzgador que, para adquirir certeza probatoria, el visionado de
tales videos y capturas de pantalla debería como mínimo ser objeto de
certificación por funcionario habilitado con facultades certificantes, y
que contuviera referencia de los equipos usados para realizar las
capturas de imagen, PC y software utilizado para el tratamiento de
datos, incorporando las certificaciones técnicas sobre su verificación
que acreditasen que se encontraban en perfectas condiciones de
funcionamiento, fechas de captura de los enlaces y pantallazos,
contenido y conservación de la información, así como de los
procedimientos técnicos que garanticen la fiabilidad y autenticidad de
las capturas, de forma que la petición de pruebas relativas a los
aspectos expresados no se puede considerar superflua o ajena al
contenido del expediente y debió ser admitida por resultar relevante
para poder constituir la prueba de cargo del expediente sancionador”.
Cada día es más común identificar hechos y acontecimientos con las
nuevas tecnologías. Y no es inusual en el ámbito del derecho sancionador
utilizar las capturas de pantallas para reflejar hechos relevantes.
Cuestión distinta es que los pantallazos sean la prueba más relevante
para fundamentar la imposición de sanciones a los operadores de drones.
Desde AESA se han incoado muchos expedientes sancionadores basados en
capturas de pantallas de vuelos promocionales en las webs de los
operadores. La mera publicidad de filmaciones audiovisuales con drones en Internet, comportaba un riesgo de sanción a pesar de que, en ocasiones, los vuelos ni siquiera eran atribuibles al operador.
Esta situación está generando un sinfín de denuncias a AESA
entre competidores resentidos que terminan con sanciones a empresas que
filman trabajos audiovisuales con Rpas, eso es sistemas de aeronave pilotada remotamente.
En este procedimiento parece haberse acotado estas prácticas ya
que por primera vez se ha analizado la validez de los pantallazos como
prueba de cargo para sancionar a los operadores de Drones.
Sobre el alcance como prueba documental de los pantallazos obtenidos,
partiendo incluso de su documentación posterior para su incorporación
al procedimiento, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segundo
(Penal), de 19 de mayo de 2015, matiza el alcance probatorio documental,
en los siguientes términos:
“Las conversaciones mantenidas entre …………….., incorporadas a la causa
mediante “pantallazos” obtenidos a partir del teléfono móvil de la
víctima, no son propiamente documentos a efectos casacionales.
Se trata de una prueba personal que ha sido documentada a posteriori
para su incorporación a la causa. Y aquellas no adquieren de forma
sobrevenida el carácter de documento para respaldar una impugnación
casacional. Así lo ha declarado de forma reiterada esta Sala en
relación, por ejemplo, con las transcripciones de diálogos o
conversaciones mantenidas por teléfono, por más que consten en un
soporte escrito o incluso sonoro (por todas, SSTS 956/2013 de 17
diciembre (RJ 2013, 8208); 1024/2007 (RJ 2008, 816), 1157/2000, 18 de
julio (RJ 2000, 7113) y 942/2000, 2 de junio (RJ 2000, 6099))”
Esta doctrina ha entrado de lleno en el sector de los drones en favor
de los operadores que se encuentran incursos en expedientes
sancionadores de AESA.
El letrado que dirigido la defensa del operador de Drones, Jaime Rodríguez Díez, declara
que es la primera vez que las capturas de pantallas de vuelos de RPAs
se analizan desde la perspectiva del Derecho Penal. No hay que olvidar que el derecho sancionador en el ámbito administrativo se nutre de los principios del Derecho Penal.
En definitiva, el Juzgado así enmienda la plana a una Administración
que está más preocupada por sancionar que por terminar de regular las
actividades de los operadores de drones.
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