Las Autoridades europeas de PROTECCIÓN DE DATOS alertan de los riesgos del USO DE DRONES
Las Autoridades europeas de protección de datos analizan la incidencia y los riesgos que la utilización de drones plantean para la privacidad y la protección de datos de las personas, derivados de su capacidad para captar y procesar datos personales, recogiendo las obligaciones que deben cumplirse.
A
través de un Dictamen los expertos europeos ponene en evidencia los
desafíos que supone el despliegue a gran escala de estas aeronaves
equipadas con equipos de sensores, al tiempo que ofrece directrices para
interpretar las normas de protección de datos en el contexto de los
drones.
El
marco jurídico aplicable en relación con las implicaciones de
protección de datos derivadas del uso de drones en los Estados miembros
es la Directiva 95/46, en conexión con la Directiva 2002/58 de
Privacidad y Comunicaciones Electrónicas. Asimismo, existen
aspectos en las disposiciones legales nacionales aplicables a los
sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV, por sus siglas en
inglés) que también son de aplicación al uso de drones, en particular en
el caso de que estos se utilicen con fines de videovigilancia.
Las Autoridades ponen
de manifiesto que hay actividades de los drones que estarían excluidas
de la Directiva y, por tanto, de los criterios contenidos en este
Dictamen. Entre ellas, el uso de drones en un entorno estrictamente personal y doméstico, teniendo en cuenta que, en todo caso, este no incluiría situaciones de monitorización constante que afecte, aunque sea parcialmente, a espacios públicos.
El Dictamen recoge las obligaciones
que deben cumplirse antes de utilizar un dron, como verificar si es
necesaria una autorización específica de las autoridades de aviación
civil; encontrar el criterio más adecuado para que el tratamiento sea
legítimo, o cumplir con los principios de transparencia,
proporcionalidad, minimización en la captura de datos o limitación del
propósito para el cuál se procesan, entre otras.
El
GT29, que es el nombre con el que se conoce a Autoridades europeas de
protección, alerta de los riesgos que pueden surgir como consecuencia de
la captación y procesamiento de información -imágenes, sonido o datos
de geolocalización relacionados con una persona identificada o
identificable- llevados a cabo por un dron. Entre ellos, destaca la potencial falta de transparencia
de ese tipo de tratamiento debido a la dificultad tanto para divisar
estos aparatos desde el suelo como para conocer si el dron incorpora el
equipo necesario para procesar datos, con qué propósito se están
recogiendo y por quién. Teniendo en cuenta la amplia gama de servicios
ofrecidos basados en drones, el documento considera de “máxima
importancia” el hecho de que el responsable del tratamiento de datos y
el encargado del mismo estén claramente identificados para cada tipo de
operación efectuada.
Además,
el documento destaca que la versatilidad de estos aparatos y la
posibilidad de interconectarse entre sí facilitan la posibilidad de establecer “miradores únicos”
que permiten recoger fácilmente una amplia variedad de información
incluso sin visión directa, por largos períodos de tiempo y abarcando
grandes áreas.
En cuanto al procesamiento de datos mediante drones por servicios gubernamentales, el Dictamen especifica que este debe
llevarse a cabo dentro de los fines establecidos en la legislación y no
deben ser utilizados para la vigilancia indiscriminada, el tratamiento
masivo de datos, o la puesta en común de datos y perfiles.
Asimismo, el documento también incluye recomendaciones específicas dirigidas a legisladores, reguladores del sector, fabricantes y a quienes manejen drones, así como para las autoridades que utilicen estos dispositivos para el ejercicio de sus potestades. A juicio de las Autoridades, los legisladores y reguladores del
sector aéreo deben promover tanto en el ámbito nacional como en el
europeo un marco que garantice no sólo la seguridad en vuelo sino el
respeto por todos los derechos fundamentales.
En relación con los fabricantes,
incide en la necesidad de que estos adopten medidas de privacidad desde
el diseño y por defecto, y sugiere realizar evaluaciones de impacto en
la protección de datos como una herramienta adecuada para valorar el
impacto de las aplicaciones de drones sobre este derecho fundamental.
Para incrementar la concienciación entre los usuarios también aconseja
que, en el caso de dispositivos de pequeñas dimensiones, se incluya
información suficiente relativa al potencial intrusivo de estas
tecnologías y, cuando sea posible, mapas que identifiquen claramente
dónde está permitido su uso. En cuanto a los operadores
de estos aparatos, las Autoridades aconsejan evitar en lo posible volar
sobre zonas privadas y edificios, incluso cuando esté permitido su uso.
Finalmente, las Autoridades recuerdan que la recolección de datos personales de drones por parte de autoridades de orden público
que utilicen estas aeronaves en sus funciones de vigilancia y control
no debe permitir el rastreo constante y, en caso de que este fuera
necesario, debe quedar restringido al marco de las investigaciones
encaminadas a garantizar el cumplimiento de las normas legales.
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