Confilegal

Las Autoridades europeas de PROTECCIÓN DE DATOS alertan de los riesgos del USO DE DRONES

Las Autoridades europeas de protección de datos analizan la incidencia y los riesgos que la utilización de drones plantean para la privacidad y la protección de datos de las personas, derivados de su capacidad para captar y procesar datos personales, recogiendo las obligaciones que deben cumplirse.
A través de un Dictamen los expertos europeos ponene en evidencia los desafíos que supone el despliegue a gran escala de estas aeronaves equipadas con equipos de sensores, al tiempo que ofrece directrices para interpretar las normas de protección de datos en el contexto de los drones.
El marco jurídico aplicable en relación con las implicaciones de protección de datos derivadas del uso de drones en los Estados miembros es la Directiva 95/46, en conexión con la Directiva 2002/58 de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas. Asimismo, existen aspectos en las disposiciones legales nacionales aplicables a los sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV, por sus siglas en inglés) que también son de aplicación al uso de drones, en particular en el caso de que estos se utilicen con fines de videovigilancia.
Las Autoridades ponen de manifiesto que hay actividades de los drones que estarían excluidas de la Directiva y, por tanto, de los criterios contenidos en este Dictamen. Entre ellas, el uso de drones en un entorno estrictamente personal y doméstico, teniendo en cuenta que, en todo caso, este no incluiría situaciones de monitorización constante que afecte, aunque sea parcialmente, a espacios públicos.
El Dictamen recoge las obligaciones que deben cumplirse antes de utilizar un dron, como verificar si es necesaria una autorización específica de las autoridades de aviación civil; encontrar el criterio más adecuado para que el tratamiento sea legítimo, o cumplir con los principios de transparencia, proporcionalidad, minimización en la captura de datos o limitación del propósito para el cuál se procesan, entre otras.
El GT29, que es el nombre con el que se conoce a Autoridades europeas de protección, alerta de los riesgos que pueden surgir como consecuencia de la captación y  procesamiento de información -imágenes, sonido o datos de geolocalización relacionados con una persona identificada o identificable- llevados a cabo por un dron. Entre ellos, destaca la potencial falta de transparencia de ese tipo de tratamiento debido a la dificultad tanto para divisar estos aparatos desde el suelo como para conocer si el dron incorpora el equipo necesario para procesar datos, con qué propósito se están recogiendo y por quién. Teniendo en cuenta la amplia gama de servicios ofrecidos basados en drones, el documento considera de “máxima importancia” el hecho de que el responsable del tratamiento de datos y el encargado del mismo estén claramente identificados para cada tipo de operación efectuada.
Además, el documento destaca que la versatilidad de estos aparatos y la posibilidad de interconectarse entre sí facilitan la posibilidad de establecer “miradores únicos” que permiten recoger fácilmente una amplia variedad de información incluso sin visión directa, por largos períodos de tiempo y abarcando grandes áreas.
En cuanto al procesamiento de datos mediante drones por servicios gubernamentales, el Dictamen especifica que este debe llevarse a cabo dentro de los fines establecidos en la legislación y no deben ser utilizados para la vigilancia indiscriminada, el tratamiento masivo de datos, o la puesta en común de datos y perfiles.
Asimismo, el documento también incluye recomendaciones específicas dirigidas a legisladores, reguladores del sector, fabricantes y a quienes manejen drones, así como para las autoridades que utilicen estos dispositivos para el ejercicio de sus potestades. A juicio de las Autoridades, los legisladores y reguladores del sector aéreo deben promover tanto en el ámbito nacional como en el europeo un marco que garantice no sólo la seguridad en vuelo sino el respeto por todos los derechos fundamentales.
En relación con los fabricantes, incide en la necesidad de que estos adopten medidas de privacidad desde el diseño y por defecto, y sugiere realizar evaluaciones de impacto en la protección de datos como una herramienta adecuada para valorar el impacto de las aplicaciones de drones sobre este derecho fundamental. Para incrementar la concienciación entre los usuarios también aconseja que, en el caso de dispositivos de pequeñas dimensiones, se incluya información suficiente relativa al potencial intrusivo de estas tecnologías y, cuando sea posible, mapas que identifiquen claramente dónde está permitido su uso. En cuanto a los operadores de estos aparatos, las Autoridades aconsejan evitar en lo posible volar sobre zonas privadas y edificios, incluso cuando esté permitido su uso.
 Finalmente, las Autoridades recuerdan que la recolección de datos personales de drones por parte de autoridades de orden público que utilicen estas aeronaves en sus funciones de vigilancia y control no debe permitir el rastreo constante y, en caso de que este fuera necesario, debe quedar restringido al marco de las investigaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de las normas legales.


 

Confilegal

Los jueces de lo contencioso anulan una sanción administrativa de 13.000 € a un operador de drones

La sentencia invalida la actuación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) evidenciado numerosas irregularidades en la instrucción del expediente. Al mismo tiempo cuestiona la eficacia de los pantallazos de vuelos.

Los hechos se remontan a 2015, cuando AESA imputó a un operador de drones la comisión de varias infracciones administrativas aeronáuticas. En concreto, se le acusaba de sobrevolar aglomeración de personas y vuelos nocturnos e incumplir los requisitos para realizar actividades aéreas de trabajos de filmación audiovisual.
Acto seguido, se inició el procediendo sancionador a estacionas de la AESA. A pesar de los esfuerzos probatorios realizados en la vía administrativa el expediente concluyó con una sanción de 13.000 €.
Tras ello, desde Díez y Romeo Abogados se recomendó acudir a la vía judicial, al ver opciones y viabilidad de anular las sanciones impuestas. Tras los trámites seguidos ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 1, el Juez dictó una Sentencia que anula las sanciones.
El Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia es realmente contundente a la hora de evaluar la actuación de la AESA. En se dan las razones de la anulación:
– Los visionados de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario, no son suficientes para adquirir certeza probatoria.
– El instructor de la AESA denegó todos los medios de prueba propuestos en contra de lo dispuesto en la normativa.
Literalmente el juez señaló lo siguiente:
“Pues bien, en el presente caso, por un lado no se motivó por el instructor la denegación de los medios de prueba propuestos en contra de lo dispuesto en la normativa, y tampoco lo hizo suficientemente la resolución sancionadora, no siendo hasta la resolución que desestima el recurso de reposición cuando se ofrece tal motivación, momento en que desde luego ya no procedía la eventual admisión y práctica de prueba alguna pues el procedimiento había finalizado con la resolución sancionadora”.
Además de ello “ya se ha expresado que en este caso no existió visita presencial de agentes de la autoridad ni inspección ni acto formalizado en documento público, sino que el expediente se basó en visionados de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario, estimando este juzgador que, para adquirir certeza probatoria, el visionado de tales videos y capturas de pantalla debería como mínimo ser objeto de certificación por funcionario habilitado con facultades certificantes, y que contuviera referencia de los equipos  usados para realizar las capturas de imagen, PC y software utilizado para el tratamiento de datos, incorporando las certificaciones técnicas sobre su verificación que acreditasen que se encontraban en perfectas condiciones de funcionamiento, fechas de captura de los enlaces y pantallazos, contenido y conservación de la información, así como de los procedimientos técnicos que garanticen la fiabilidad y autenticidad de las capturas, de forma que la petición de pruebas relativas a los aspectos expresados no se puede considerar superflua o ajena al contenido del expediente y debió ser admitida por resultar relevante para poder constituir la prueba de cargo del expediente sancionador”.
Cada día es más común identificar hechos y acontecimientos con las nuevas tecnologías. Y no es inusual en el ámbito del derecho sancionador utilizar las capturas de pantallas para reflejar hechos relevantes. Cuestión distinta es que los pantallazos sean la prueba más relevante para fundamentar la imposición de sanciones a los operadores de drones.
Desde AESA se han incoado muchos expedientes sancionadores basados en capturas de pantallas de vuelos promocionales en las webs de los operadores. La mera publicidad de filmaciones audiovisuales con drones en Internet, comportaba un riesgo de sanción a pesar de que, en ocasiones, los vuelos ni siquiera eran atribuibles al operador.
Esta situación está generando un sinfín de denuncias a AESA entre competidores resentidos que terminan con sanciones a empresas que filman trabajos audiovisuales con Rpas, eso es sistemas de aeronave pilotada remotamente.
En este procedimiento parece haberse acotado estas prácticas ya que por primera vez se ha analizado la validez de los pantallazos como prueba de cargo para sancionar a los operadores de Drones. 
Sobre el alcance como prueba documental de los pantallazos obtenidos, partiendo incluso de su documentación posterior para su incorporación al procedimiento, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segundo (Penal), de 19 de mayo de 2015, matiza el alcance probatorio documental, en los siguientes términos:
“Las conversaciones mantenidas entre …………….., incorporadas a la causa mediante “pantallazos” obtenidos a  partir  del  teléfono móvil de la víctima, no son propiamente documentos a efectos casacionales. Se trata de una prueba personal que ha sido documentada a posteriori para su incorporación a la causa. Y  aquellas no adquieren de forma sobrevenida el carácter de documento para respaldar una impugnación casacional. Así lo ha declarado de forma reiterada esta Sala en relación, por ejemplo, con las transcripciones de diálogos o conversaciones mantenidas por  teléfono, por más que consten en un soporte escrito o incluso sonoro (por todas, SSTS 956/2013 de 17 diciembre (RJ 2013, 8208);  1024/2007 (RJ 2008, 816), 1157/2000, 18 de julio (RJ 2000, 7113) y 942/2000, 2 de junio (RJ 2000, 6099))”
Esta doctrina ha entrado de lleno en el sector de los drones en favor de los operadores que se encuentran incursos en expedientes sancionadores de AESA.
El letrado que dirigido la defensa del operador de Drones, Jaime Rodríguez Díez, declara que es la primera vez que las capturas de pantallas de vuelos de RPAs se analizan desde la perspectiva del Derecho Penal. No hay que olvidar que el derecho sancionador en el ámbito administrativo se nutre de los principios del Derecho Penal.
En definitiva, el Juzgado así enmienda la plana a una Administración que está más preocupada por sancionar que por terminar de regular las actividades de los operadores de drones.




 

Confilegal

El Gobierno aprobará a principios de 2018 un Plan Estratégico para regular la industria de los drones

 

Pendientes aún de su publicación en el BOE, el Consejo de Ministros del pasado 15 de diciembre aprobaba  un Real Decreto que desarrolla y amplía el marco normativo adoptado inicialmente por la Ley 18/2014 para la realización de actividades con aeronaves pilotadas por control remoto, drones. Este Real Decreto, según fuentes del Gobierno, “impulsa el crecimiento de un segmento emergente, íntimamente ligado al desarrollo y a la innovación tecnológica”.
La aprobación en 2014 de un marco regulador temporal para la realización de actividades con drones “ha facilitado el desarrollo de este sector emergente”, informaron fuentes del Gobierno central. Ahora en el primer trimestre del año se espera un Plan Estratégico más detallado que impulse la industria de este sector.

Para atestiguar este desarrollo, desde el Ejecutivo se apunta que en tres años “se han habilitado en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa) casi 3.000 operadores, 3.693 pilotos y 4.283 drones, lo que pone de manifiesto la creciente relevancia de esta nueva actividad, a la que además también se dedican en España 74 escuelas de formación y una veintena de fabricantes”.
La norma temporal vigente hasta ahora establecía unos requisitos mínimos para la operación con este tipo de aeronaves, pero no abarcaba toda la casuística de potenciales actividades que el sector ha venido planteando durante todos estos meses.
El RD establece las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de este tipo de aeronaves, así como los requisitos de formación para su pilotaje, todo ello en términos equivalentes a los marcos normativos existentes en otros países europeos.
El Real Decreto aprobado desarrolla el marco normativo adoptado inicialmente por el Real Decreto Ley 8/2014 para facilitar el avance de una actividad económica emergente, al tiempo que establece las medidas necesarias para la realización segura de las operaciones en las que intervengan estas aeronaves, reza la nota de prensa oficial.

Actualizar una legislación que ya se había quedado desfasada

Para Joaquín Muñoz, socio del área de Tecnologías y Privacidad de Ontier “El Real decreto aprobado viene a dar respuesta a la petición del sector que, desde que se aprobase hace tres años la normativa temporal, ha venido demandando que esta se desarrollase y deviniera definitiva de cara a cubrir todas las actividades que se pueden realizar con esta tecnología”.
A su juicio “Algunas actividades para las que parecía evidente que los drones aportaban una solución económica y sencilla, como son la grabación de reuniones de personas (en manifestaciones, conciertos, eventos deportivos, entre otros), el sobrevuelo en las inmediaciones de edificios (para inspecciones técnicas o con finalidad de seguridad), o la realización de vuelos nocturnos, no estaban permitidos en el marco de la anterior normativa y este Real Decreto sí que los permite previo estudio de seguridad de la operación y autorización previa de AESA, entre otros requisitos”.
Otra cuestión es que va a “Acreditar la formación del personal que vaya a manejar los drones, así como los estudios de seguridad sobre las aeronaves y las actividades que se vayan a llevar a cabo va a ser la clave en el marco de esta nueva regulación de cara a poder legitimar los vuelos que se realicen con este tipo de aeronaves.”
Al mismo tiempo “se espera que durante el primer trimestre de 2018, esta normativa sea completada con la publicación por el Ministerio de Fomento con la publicación del ‘Plan Estratégico de Drones’, que especificará los aspectos prácticos y procedimentales que afectan a la normativa”, destaca este abogado
Desde su punto de vista, “No cabe duda de que esta normativa va a suponer un gran avance para un sector con un potencial enorme y cuyo avance estaba, de alguna forma, limitado por una normativa desactualizada respecto del desarrollo tecnológico y que exigía requisitos y autorizaciones que no respondían a la realidad del uso potencial de la tecnología”.
“El uso de aeronaves pilotadas por control remoto con garantías normativas, va a suponerla transformación digital de muchos sectores -como el militar, agrario, infraestructuras, seguridad, entre otros- que, con el uso de drones para todo tipo de actividades, conseguirán optimizar recursos y reducir costes en muchos de sus procesos”.
La nueva norma establece los requisitos para que los operadores de drones puedan desarrollar de forma segura actividades en entornos en los que hasta ahora no era posible hacerlo: como el sobrevuelo en las inmediaciones de edificios, reuniones de personas al aire libre y vuelos nocturnos, aunque para ello será necesario realizar un estudio de seguridad de la operación y tener una autorización previa de Aesa, entre otros requisitos.
También se permiten operaciones en espacio aéreo controlado, aunque en este caso se precisarán requisitos de formación del personal y de los equipos, así como un estudio aeronáutico de seguridad coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo y la previa autorización de Aesa.
Asimismo, establece las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de este tipo de aeronaves, así como los requisitos de formación para su pilotaje, todo ello en términos equivalentes a los marcos normativos existentes en otros países europeos.



ABC

La nueva normativa de uso de drones abre un filón de servicios en las ciudades

El Real Decreto que acaba de entrar en vigor legaliza el uso de estos aparatos para el control del tráfico en las carreteras, entre otras funciones

Pocos días después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publique la entrada en vigor de la nueva normativa que regula el uso de drones en España e introduce su empleo en las ciudades, la Dirección General de Tráfico (DGT) anuncia también una funcionalidad pionera para esos dispositivos. Ahora los aparatos velarán desde el aire por el flujo de la circulación en las carreteras españolas.
Ese «ahora» fue matizado pocos minutos después del anuncio por el responsable de la DGT, Gregorio Serrano, para aclarar que «durante 2018 los funcionarios de Tráfico se formarán en el empleo de drones» y su puesta en marcha será una realidad ya el próximo año 2019. Los drones se usarán tanto para el control de la movilidad como de acciones que influyen en la siniestralidad, como las distracciones al volante con el teléfono móvil, responsables del 32% de los accidentes del año pasado. Lo curioso es que esa operatividad será compatible con los helicópteros Pegasus y más radares móviles acoplados a los equipos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, destinados ambos a sancionar las infracciones de tráfico y velar por el cumplimiento de las normas en carretera. Según Serrano, hace falta más control, porque muchas muertes todavía se vinculan con pisar demasiado el acelerador.
El responsable de Tráfico, que compareció este miércoles en rueda de prensa para dar cuenta del balance de la siniestralidad vial durante 2017 (cuando hubo 1.200 muertos en vías interurbanas, más de un 3% por encima que el año anterior), señaló que la finalidad del uso de drones no es la de recaudar, sino la de garantizar la seguridad vial, aunque desde algunas asociaciones ya se haya cuestionado la medida. «Se trata de una medida colorista. Los radares y los drones jamás lograrán reducir la siniestralidad vial», alega Pedro Javaloyes, portavoz de la asociación en defensa de los conductores Dvuelta. Serrano rebatió ayer esta afirmación al asegurar que España «es el país con menor número de radares fijos por millón de habitantes de Europa» y que el manejo de los drones va a incrementar el cuidado por parte de los conductores al volante. La regulación de los drones se hará mediante Real Decreto, que ya está preparado, comentó a la prensa Serrano.
El control aéreo del tráfico es uno más de los nuevos escenarios operacionales previstos y ya legales para los drones en nuestro país, acorde con la nueva normativa vigente desde el 30 de diciembre. Con este reglamento, los aparatos podrán volar en espacio aéreo controlado, realizarán vuelos nocturnos, sobre reuniones de personas al aire libre o impulsarán nuevas actividades urbanas, siempre que cumplan los requisitos de seguridad exigidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Requisitos exigidos

Dichas especificaciones redundan en medidas relativas al uso recreativo de los drones. La ley recoge una serie de limitaciones, como que los vuelos se realicen, por lo general, fuera de los entornos urbanos, de día, alejados a más de ocho kilómetros de los aeropuertos, siempre a la vista, a un máximo de 120 metros del suelo, en condiciones meteorológicas adecuadas, en espacio aéreo controlado y sin poner en peligro a personas y bienes en tierra.
«El campo de aplicación de este tipo de aparatos es extensísimo», afirman a ABC desde la Agencia Estatal, organismo encargado de otorgar los permisos para este tipo de operaciones. Junto a los servicios ya conocidos prestados en la agricultura, topografía o vigilancia, explican desde AESA, «cada día surgen nuevas aplicaciones, como el uso de drones para el control fiscal, por ejemplo, de propiedades declaradas como zonas no urbanizadas, o en la lucha contra los grafiteros, como ya se hace en Alemania». En el municipio valenciano de Algemesí, por ejemplo, ya se usan drones para vigilar los hurtos de campo de naranjas.
También se podrán emplear en otros ámbitos como la limpieza de rascacielos, la inspección de fisuras o daños arquitectónicos de monumentos emblemáticos, así como el control de plagas de mosquitos, vigilancia de la actividad volcánica, las crecidas fluviales, localizar bancos de pesca, investigar la vida salvaje o la filmación de películas, entre otras muchas. «Cuantas más utilidades, cuanto más desarrollo tecnológico y normativo, más crecimiento se requerirá a los profesionales del sector, no sólo a los pilotos», señalan desde AESA.
Hasta ahora, el único escenario operativo legal eran vuelos de día y en zonas rurales, fuera de las ciudades. Con la nueva ley, en zonas despobladas el radio de visión de 500 metros se amplía otros 500 metros, siempre que se vea el dron

Casi 3.000 empresas

Desde 2014, cuando tuvo lugar la aprobación del primer marco regulador temporal para actividades con drones, se han habilitado en nuestro país casi 3.000 empresas operadoras, además de 3.693 pilotos y 4.283 dispositivos. «La anterior legislación no abarcaba toda la casuística de potenciales actividades que el sector ha venido planteando durante estos meses», afirman desde AESA, que espera un «importante impulso» en este ámbito con la ampliación de esta regulación, plasmada en un Real Decreto.
De momento, según datos de la agrupación de seguridad aérea, la actividad más demandada entre los permisos solicitados es la de «fotografía, filmaciones y levantamientos aéreos», con más de 1.600 dispositivos controlados que se dedican a esta tarea. Siguen la vigilancia aérea (525 drones), las operaciones de emergencia y salvamento (425), actividades de investigación y desarrollo (359) y la publicidad aérea (274), aunque se reciben solicitudes para una decena de operaciones más.

Siniestralidad de los drones

Sin embargo, los datos sobre la siniestralidad de los drones no son alentadores: la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) ha registrado en los últimos cinco años 606 incidentes, 37 de ellos clasificados como «accidentes». Por su parte, el Gobierno de Portugal, uno de los países con una legislación más permisiva para el sector, tuvo que rebajar a 120 metros de altura como máximo el vuelo de estos dispositivos y prohibirlo en las áreas de aproximación y despegue de un aeropuerto, a semejanza de Reino Unido, donde se multiplicaron los sucesos con drones implicados.
«Es importante que se haga un análisis profundo sobre las serias consecuencias de un impacto con un dron, ya que llevan unas baterías eléctricas que contienen litio, que es el elemento sólido más ligero», advirtieron desde el sindicato de pilotos Balpa (Asociación de Pilotos Aéreos Británicos), que exigía una regulación de estos dispositivos para evitar futuros incidentes.
En EE.UU. se reportaron solo en seis meses un total de 582 incidentes con drones
En Estados Unidos, solo en el primer semestre de 2016 se notificaron 582 incidentes parecidos, tras la puesta en marcha de la normativa que obligaba a los propietarios de drones a registrarse en una base de datos pública. En junio de ese año, establecía nuevas condiciones de la ley, como límite de volocidad (a 160 kilómetros por hora), o informar de su actividad al control de tráfico aéreo si planeaban volar sobre áreas con mucha población o con tráfico aéreo pesado.
«De la seguridad depende el futuro del sector. Todas las posibilidades que tiene el desarrollo de los drones se acabarían si no fuera así. Hay que garantizar la seguridad del resto de las aeronaves con las que comparten el espacio aéreo, hay que asegurar que nada ni nadie corren peligro y, por supuesto, que estas aeronaves pilotadas por control remoto no son utilizadas de forma ilícita», señala al respecto de la polémica AESA. «Sin seguridad no hay sector», dice el organismo estatal.

Repartidores aéreos

Algunas grandes compañías de comercio y logística, con el gigante Amazon a la cabeza, aseguran que el futuro del reparto de mercancías está en los drones. «Algún día, los vehículos Prime Air -el proyecto de Amazon basado en la entrega de paquetes por aeronaves no tripuladas- serán tan normales como hoy lo son los camiones de reparto de correo que recorren las carreteras», alegan desde la empresa. De hecho, ya se realizan entregas de medicamentos y sangre por parte de los hospitales por encima de los atascos, aunque solo en casos excepcionales y en situaciones de emergencia.
¿Será ése el futuro? Sobre si se podrán ver drones transportando mercancías, como una suerte de «repartidores aéreos», desde AESA son rotundos: «El uso de drones como medio de transporte, ya sea de pasajeros o mercancías, no está contemplado, una vez que no se han dado a nivel internacional condiciones objetivas de seguridad para realizar ese tipo de operaciones».
Con todo, la norma española abre las posibilidades de un sector controvertido y será un «campo de pruebas» para la legislación comunitaria europea, la U-Space, que llegará en el año 2019 y de la que ya existe un primer borrador, que aún debe ser pulido por la Comisión Europea. En España se está trabajando muy bien a nivel regulatorio, dijo a Efe el profesor de la Universidad Politécnica de Valencia, Israel Quintanilla, con una integración paulatina de los drones en la vida cotidiana.

Faro de Vigo

Los drones alzan el vuelo en las ciudades españolas 

El nuevo decreto amplía a cinco los escenarios operativos de estas aeronaves no tripuladas

La nueva normativa de uso de drones en España abre un filón de servicios en las ciudades: los hospitales podrán transportar sangre y material urgente por encima de atascos y calles anegadas por lluvias, las fuerzas de seguridad vigilarán mejor y los monumentos podrán ser inspeccionados desde el aire.
El nuevo real decreto sobre uso de drones, que entrará en vigor este sábado tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), amplía a cinco los escenarios operativos de estas aeronaves no tripuladas, que desde ahora podrán volar también en las ciudades, siempre y cuando cumplan con los requisitos de seguridad exigidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
"No hay que confundirse, no es que ahora vayamos a ver drones volando por la ciudad sin ningún control, ni mucho menos", pero sí se utilizarán para muchos más servicios, asegura a Efefuturo el profesor de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) Israel Quintanilla, director del máster en Construcción, Pilotaje y Aplicaciones de Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (MUAS) en la UPV, que cuenta con más de cien profesores y 30 instituciones y empresas involucrados en su docencia.
Hasta ahora, el único escenario legal operativo para drones era el vuelo de día en zonas rurales, fuera de las ciudades.
Desde 2014, con la aprobación del primer marco regulador temporal para actividades con drones, se han habilitado casi 3.000 empresas en el sector, además de 3.693 pilotos y 4.283 drones; También se dedican a ello en España 74 escuelas de formación y una veintena de fabricantes, según datos oficiales.
Con el nuevo reglamento se impulsarán nuevos escenarios operacionales, como poder volar en espacio aéreo controlado, vuelos nocturnos, o impulsar nuevas actividades urbanas como la limpieza de rascacielos, inspección de fisuras o daños arquitectónicos de monumentos emblemáticos, control aéreo del tráfico, vigilancia de costas, según el experto.
Bajo el requisito obligatorio de la seguridad, en España los drones podrán sobrevolar entornos urbanos con personas, siempre que no sobrepasen los 120 metros de altura ni un peso superior a 10 kilogramos.
En el caso de que la actividad pudiera entrañar riesgos, según AESA, se exigirían medidas para mitigarlos (ampliar el número de hélices de los drones, acompañarlos de paracaídas, acordonar zonas de trabajo para evitar accidentes, etc).
El radio visual máximo de desplazamiento de los drones en la ciudad será de cien metros, a una distancia de al menos 50 metros en horizontal de edificios y personas, lo que hace pensar que de momento, multinacionales como Amazon no optarán por transportar mercancías por el aire, según el experto.
El doctor ingeniero de la UPV y miembro de la Comisión Asesora de Drones de AESA recuerda que Amazon ya ha realizado pruebas de transporte de mercancías con aeronaves no tripuladasen el Reino Unido, y "lo que quiere es que el proceso sea automatizado". Sin embargo, actualmente toda la normativa a nivel internacional exige un piloto detrás del dron.
Con la nueva regulación de RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems), que es como se denominan técnicamente los drones pilotados, estas aeronaves también podrán volar por la noche y en el espacio aéreo controlado, es decir, en el de la aviación tripulada.
Asimismo, el nuevo reglamento determina que en zonas despobladas el radio de visión de 500 metros (que equivale aproximadamente a 80 hectáreas, es decir unos 160 campos de fútbol) es ampliable a otros 500 sucesivamente, siempre que un observador mantenga contacto visual con el artefacto.
Todos estos nuevos escenarios operacionales fomentarán el crecimiento del sector por permitir actividades que hasta la actualidad no eran viables. Así, se podrá ampliar la superficie de vuelo de servicios de agricultura de precisión, cartografía, vigilancia de cultivos, control de vertidos de escombros, o inspección de construcciones ilegales en el campo que ya se venían haciendo en espacios más reducidos.
En España, se está trabajando "muy bien a nivel regulatorio" con una integración paulatina de los drones en la vida cotidiana. "Estamos en la misma fase legislativa que países como Alemania, Reino Unido o Francia", señala Quintanilla.
Se están generando aplicaciones y casos de éxito que hasta hace poco eran "impensables", como el caso del ayuntamiento valenciano de Algemesí, que utiliza drones para la vigilancia de hurtos de campos de naranjas, y también se usan para servicios de emergencias o vigilancia marítima.
Quintanilla insiste en que la nueva normativa "permitirá cualquier actividad siempre que se disponga del correspondiente estudio de seguridad operacional" realizado por el operador del dron, y en su caso, aprobado por AESA, haciendo uso de la metodología SORA que ha sido desarrollada por el organismo internacional JARUS.
Desde AESA se está haciendo "un gran esfuerzo" para que la nueva normativa sea acorde a la futura legislación que se aplicará en Europa en el año 2021, añade el experto

Faro de Vigo

Los drones que vienen en Galicia La aceleradora BFAero centra 54 proyectos que incluyen UAV bomberos, para servicios de paquetería, san...